Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) se clasifican de la siguiente manera:.
(01) Comprobantes con valor fiscal (Facturas de Crédito): este tipo de comprobante se debe utilizar para registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios, permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.
(02) Comprobantes de Consumo (Facturas sin Valor de Crédito Fiscal): este tipo de comprobantes sirve para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales. Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
(03) Notas de Débito: son documentos usados para modificar comprobantes previamente emitidos, con el fin de reportar costos y gastos adicionales, tales como: intereses por mora, fletes, seguros, garantías, entre otros.
(04) (E-CF 34) Notas de Crédito: este tipo de comprobante debe ser utilizado por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
(11) Comprobante de Compras: son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma General 06-2018.
(12) Registro Único de Ingresos: es el comprobante utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas y jurídicas a consumidores finales, cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.
(13) Comprobante para Gastos Menores: son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.
En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
(14)Comprobante para Regímenes Especiales: son aquellos comprobantes utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.
(15)Comprobantes Gubernamentales: son aquellos comprobantes utilizados para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.
(16)Comprobantes para Exportaciones: son aquellos comprobantes utilizados para reportar ventas de bienes fuera de territorio nacional, utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.
(17) Comprobante para Pagos al Exterior: son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Reglamento 254-06, Sección II, Arts. 4 al 5; Norma General 06-18, Art. 1; Norma General 05-19.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) se clasifican de la siguiente manera:.
(01) Comprobantes con valor fiscal (Facturas de Crédito): este tipo de comprobante se debe utilizar para registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios, permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.
(02) Comprobantes de Consumo (Facturas sin Valor de Crédito Fiscal): este tipo de comprobantes sirve para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales. Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
(03) Notas de Débito: son documentos usados para modificar comprobantes previamente emitidos, con el fin de reportar costos y gastos adicionales, tales como: intereses por mora, fletes, seguros, garantías, entre otros.
(04) (E-CF 34) Notas de Crédito: este tipo de comprobante debe ser utilizado por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
(11) Comprobante de Compras: son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma General 06-2018.
(12) Registro Único de Ingresos: es el comprobante utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas y jurídicas a consumidores finales, cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.
(13) Comprobante para Gastos Menores: son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.
En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
(14) Comprobante para Regímenes Especiales: son aquellos comprobantes utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.
(15) Comprobantes Gubernamentales: son aquellos comprobantes utilizados para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.
(16) Comprobantes para Exportaciones: son aquellos comprobantes utilizados para reportar ventas de bienes fuera de territorio nacional, utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.
(17) Comprobante para Pagos al Exterior: son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Reglamento 254-06, Sección II, Arts. 4 al 5; Norma General 06-18, Art. 1; Norma General 05-19.
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