Cuando las aseguradoras o las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizan un reembolso directamente al asegurado (persona física), las facturas no requieren Número de Comprobante Fiscal (NCF). En estos casos, los pagos deben ser reportados a la DGII a través del Formato de Reembolsos o Pagos de Reclamaciones (Formulario 615).
Por otro lado, cuando el pago se realiza a un prestador de servicios o proveedor (como médicos, clínicas, laboratorios, abogados, entre otros), el documento que sustenta el desembolso sí debe incluir un NCF emitido por dicho proveedor. En los casos en que el proveedor de servicios a los asegurados no esté registrado como contribuyente, la aseguradora o ARS podrá emitir el comprobante de compras para sustentar el pago realizado.
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APC .
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Cuando las aseguradoras o las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizan un reembolso directamente al asegurado (persona física), las facturas no requieren Número de Comprobante Fiscal (NCF). En estos casos, los pagos deben ser reportados a la DGII a través del Formato de Reembolsos o Pagos de Reclamaciones (Formulario 615).
Por otro lado, cuando el pago se realiza a un prestador de servicios o proveedor (como médicos, clínicas, laboratorios, abogados, entre otros), el documento que sustenta el desembolso sí debe incluir un NCF emitido por dicho proveedor. En los casos en que el proveedor de servicios a los asegurados no esté registrado como contribuyente, la aseguradora o ARS podrá emitir el comprobante de compras para sustentar el pago realizado.
Base Legal: Norma General 08-06, Art. 3.
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