Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 21:40

Cerrado

CA50 ¿Qué debo hacer para solicitar la anulación de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF)?

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Solución oficial

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hace 7 años

Puede solicitar la anulación de sus comprobantes fiscales por las siguientes vías:

De manera presencial: 
Depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:

  1. Formulario Anulación de Comprobantes Fiscales (FI-GDF-014) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Certificado de robo emitido por la Policía Nacional (aplica en caso de que la anulación sea por robo).
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).

De manera virtual:
Remitiendo el Formato de Envío de Datos de NCF Anulados (Formato 608) a través de su Oficina Virtual.

Importante:

  • La anulación de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) aplica cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: Cese de Operaciones, errores de impresión, impresión defectuosa, fallas técnicas, deterioro, robo, hurto, extravío de talonario, cambio de denominación social de la empresa, duplicidad de factura, corrección de la información, cambio de productos, devolución de productos, omisión de productos.

  • En los casos de cese definitivo, no es necesario solicitar la anulación de los NCF, ya que la invalidación de los comprobantes que posee el contribuyente se realiza de manera interna como parte del proceso de disolución.

  • Los comprobantes emitidos a través de soluciones fiscales solo se anulan con la emisión de una nota de crédito por la totalidad de la transacción. En estos casos, se debe tener en consideración que si la nota de crédito es emitida con posterioridad a los treinta (30) días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, la misma se debe confeccionar únicamente por el precio pagado, sin incluir la devolución del ITBIS tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
     
    Tiempo de Respuesta: 10 días laborables
    Base Legal: Reglamento 254-06, Art. 11; Norma General 07-18, Art. 5; Reglamento 293-11, Art. 8 y 28.

(Editado)