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martes, 30 de agosto de 2022 20:39

Cerrado

CA4504 ¿Se debe emitir una factura con número de comprobante fiscal (NCF) por el pago de interés sobre un préstamo?

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Solución oficial

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hace 2 años

Sí, se debe emitir un NCF por los intereses pagados, ya que consiste en una prestación de servicios y debe acreditarse en un comprobante fiscal. De esta manera el contribuyente puede registrarlo en su Formato 606 para fines de deducción por concepto de gastos financieros. 

Consideraciones importantes:

Los intereses de deuda y los gastos de las mismas se considerarán como gastos admitidos para determinar el ISR sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario.
 
Para fines de registro de la transacción el contribuyente que otorga dicho préstamo deberá emitir un NCF que será reportado en el formato 607 especificando el tipo de ingreso asociado al servicio (en este caso préstamo).
 
Cuando se emita cargos por conceptos de intereses inherente a tarjetas de créditos se debe emitir un NCF por los intereses pagados, ya que consiste en una prestación de servicios y debe acreditarse en un comprobante fiscal. 

Base legal: Norma 02-14, Art. 3 ,5, 6 y 8 la Ley 253-12, Art. 7 y 306.