No, ya que este tipo de comprobantes se debe emitir para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, conforme a los artículos 297 y 305 del Código Tributario (27% del ISR) y la retención del ISR que se realiza al pago de intereses al exterior es de un 10% y cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 es de un 5%.
Importante: Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y al retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Base Legal: Norma General 05-19, Art. 9; Ley 11-92, Art. 306.
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APC .
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hace 5 años
No, ya que este tipo de comprobantes se debe emitir para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, conforme a los artículos 297 y 305 del Código Tributario (27% del ISR) y la retención del ISR que se realiza al pago de intereses al exterior es de un 10% y cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 es de un 5%.
Importante:
Este tipo de pagos, al no estar amparados en Números de Comprobantes Fiscales, deben ser reportados a través del formato 609 y al retención efectuada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Base Legal: Norma General 05-19, Art. 9; Ley 11-92, Art. 306.
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