La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre zonas francas deben facturarse en comprobantes para regímenes especiales. Importante: En el caso de que la zona franca no cuente con el carné exención vigente, la zona franca que esté facturando deberá emitir un NCF válido para crédito fiscal (tipo 01).
Solución oficial
YS
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hace 5 años
La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre zonas francas deben facturarse en comprobantes para regímenes especiales.
Importante:
En el caso de que la zona franca no cuente con el carné exención vigente, la zona franca que esté facturando deberá emitir un NCF válido para crédito fiscal (tipo 01).
Base Legal: Norma 05-2019, Art.3, Párrafo II.
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