La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre zonas francas industriales, comerciales o de servicios, donde la entidad que adquiere el bien o recibe el servicio cuente con carnet o certificación de exención de ITBIS vigente deben facturarse utilizando Comprobantes para Regímenes Especiales (B14).
Importante:
En el caso de que la citada zona franca industrial, comercial o de servicios no cuente con el carné o certificación de exención de ITBIS vigente, la zona franca (ZFI, ZFS o ZC) que esté facturando deberá emitirle un Comprobante de Crédito Fiscal (B01).
Solución oficial
YS
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hace 5 años
Importante:
En el caso de que la citada zona franca industrial, comercial o de servicios no cuente con el carné o certificación de exención de ITBIS vigente, la zona franca (ZFI, ZFS o ZC) que esté facturando deberá emitirle un Comprobante de Crédito Fiscal (B01).
Base Legal: Norma 05-2019, Art.3, Párrafo II.
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