La facturación del Mercado Local a una zona franca debe estar sustentada con un Comprobante para Regímenes Especiales, sin incluir el ITBIS y/o ISC en el mismo, cuando aplique.
Consideraciones importantes:
En los casos que la zona franca no cuente con documentos vigentes que acrediten la exención, el Mercado Local deberá emitirle un NCF Válido para Crédito Fiscal (01).
Solución oficial
YS
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hace 5 años
Consideraciones importantes:
En los casos que la zona franca no cuente con documentos vigentes que acrediten la exención, el Mercado Local deberá emitirle un NCF Válido para Crédito Fiscal (01).
Base Legal:
Norma 05-2019, Art.3, Párrafo I.
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