CA4017 ¿Los bienes o servicios consumidos, que son adquiridos o producidos por
un contribuyente para su actividad económica deben estar sustentados con
Números de Comprobantes Fiscales?
No, cuando un contribuyente consuma bienes o servicios, que previamente haya adquirido o producido para su actividad económica (autoconsumo), deberá sustentar dicho consumo con documentos internos, por lo que no deberá emitir una factura con NCF a tales fines.
La utilización de alimentos y bebidas disponibles para la venta en actividades propias de la empresa, tales como: reuniones, fiestas de empleados, catas y degustaciones, se consideran autoconsumo.
Quedan exentos de la emisión de documentos internos, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable, electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet). En estos casos, deberán emitir a su propio nombre, una factura con NCF válido para crédito fiscal con el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.
En el caso de que el autoconsumo sea utilizado para producir bienes exentos, se debe someter a la proporcionalidad dispuesta en el artículo 349 del Código Tributario.
Consideraciones Importantes
En el caso de transferencia de bienes o servicios a terceros, sean estos relacionados o no, el consumo debe estar sustentado en un Número de Comprobante Fiscal (NCF).
Documentos Internos: se consideran documentos internos, la entrada de diario y anexos que sirvan de base para el registro sistemático de las operaciones en la fecha de ocurrencia de acuerdo con su política contable. Los anexos que acompañan la entrada de diario pueden ser: conduce, salida de inventario, recepción de centro de costo, minuta de reunión, comunicación de invitación a participantes, nombre y cédula de beneficiarios, entre otros.
Base Legal: Norma 05-2019, Art. 12; Norma General 09-21, Art. 7.
Solución oficial
YS
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hace 5 años
No, cuando un contribuyente consuma bienes o servicios, que previamente haya adquirido o producido para su actividad económica (autoconsumo), deberá sustentar dicho consumo con documentos internos, por lo que no deberá emitir una factura con NCF a tales fines.
La utilización de alimentos y bebidas disponibles para la venta en actividades propias de la empresa, tales como: reuniones, fiestas de empleados, catas y degustaciones, se consideran autoconsumo.
Quedan exentos de la emisión de documentos internos, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable, electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet). En estos casos, deberán emitir a su propio nombre, una factura con NCF válido para crédito fiscal con el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.
En el caso de que el autoconsumo sea utilizado para producir bienes exentos, se debe someter a la proporcionalidad dispuesta en el artículo 349 del Código Tributario.
Consideraciones Importantes
Base Legal: Norma 05-2019, Art. 12; Norma General 09-21, Art. 7.
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