No, cuando un contribuyente consuma bienes o servicios, que previamente haya adquirido o producido para su actividad económica (autoconsumo), deberá sustentar dicho consumo con documentos internos, por lo que no deberá emitir una factura con NCF a tales fines. No obstante, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable, electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet) deberán emitir una factura a su propio nombre con NCF válido para crédito fiscal y el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.
En el caso de los emisores electrónicos, sí deberán emitir un e-CF, registrando los artículos en una línea de detalle y utilizando el indicador de facturación “No facturable”.
Importante:
La utilización de alimentos y bebidas disponibles para la venta en actividades propias de la empresa, tales como: reuniones, fiestas de empleados, catas y degustaciones, se consideran autoconsumo.
En el caso de transferencia de bienes o servicios a terceros, sean estos relacionados o no, el consumo debe estar sustentado en un Número de Comprobante Fiscal (NCF).
Se consideran documentos internos, la entrada de diario y anexos que sirvan de base para el registro sistemático de las operaciones en la fecha de ocurrencia de acuerdo con su política contable. Los anexos que acompañan la entrada de diario pueden ser: conduce, salida de inventario, recepción de centro de costo, minuta de reunión, comunicación de invitación a participantes, nombre y cédula de beneficiarios, entre otros.
En el caso de que el autoconsumo sea utilizado para producir bienes exentos, se debe someter a la proporcionalidad dispuesta en el artículo 349 del Código Tributario.
Base Legal: Norma 05-2019, Art. 12; Norma General 09-21, Art. 7.
Solución oficial
YS
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hace 7 años
No, cuando un contribuyente consuma bienes o servicios, que previamente haya adquirido o producido para su actividad económica (autoconsumo), deberá sustentar dicho consumo con documentos internos, por lo que no deberá emitir una factura con NCF a tales fines. No obstante, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable, electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet) deberán emitir una factura a su propio nombre con NCF válido para crédito fiscal y el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.
En el caso de los emisores electrónicos, sí deberán emitir un e-CF, registrando los artículos en una línea de detalle y utilizando el indicador de facturación “No facturable”.
Importante:
Base Legal: Norma 05-2019, Art. 12; Norma General 09-21, Art. 7.
(Editado)
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