Cuando un proveedor nacional venda bienes o servicios a una zona franca debe emitir un comprobante fiscal para Regímenes Especiales (B14/E44) sin incluir el ITBIS y/o ISC si aplica, siempre que la zona franca cuente con documentos vigentes (carné o certificación de exención) que acrediten que se encuentra acogida a un régimen especial de tributación.
Si el carné de exención de ITBIS se encuentra vencido o no lo posee, le deberá emitir un NCF con valor de crédito fiscal (NCF del tipo B01/E31), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Importante:
Esta forma de facturación también aplica cuando la transferencia de bienes y la prestación de servicios se realiza entre zonas francas (industriales, comerciales o de servicios).
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 3 y el párrafo IV del Art.10.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Cuando un proveedor nacional venda bienes o servicios a una zona franca debe emitir un comprobante fiscal para Regímenes Especiales (B14/E44) sin incluir el ITBIS y/o ISC si aplica, siempre que la zona franca cuente con documentos vigentes (carné o certificación de exención) que acrediten que se encuentra acogida a un régimen especial de tributación.
Si el carné de exención de ITBIS se encuentra vencido o no lo posee, le deberá emitir un NCF con valor de crédito fiscal (NCF del tipo B01/E31), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Importante:
Esta forma de facturación también aplica cuando la transferencia de bienes y la prestación de servicios se realiza entre zonas francas (industriales, comerciales o de servicios).
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 3 y el párrafo IV del Art.10.
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