CA3978 ¿Qué tipo de comprobante se le debe emitir a una Zona Franca cuando
adquiere bienes o servicios en el mercado local y el carné de exención de ITBIS
se encuentra vencido?
Cuando una zona franca adquiere bienes o servicios en el mercado local y el carné de exención de ITBIS se encuentra vencido o no lo posee, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Importante: Para que se le facture con comprobante fiscal para regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV.
Solución oficial
APC .
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hace 6 años
Cuando una zona franca adquiere bienes o servicios en el mercado local y el carné de exención de ITBIS se encuentra vencido o no lo posee, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Importante:
Para que se le facture con comprobante fiscal para regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV.
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