Cuando las empresas de zonas francas vendan bienes o presten servicios en el mercado local, deben facturar de la siguiente manera:
En la venta de bienes: deben facturar con comprobantes fiscales para exportaciones, sin incluir el ITBIS y el ISC, ya que corresponde al comprador liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.
En la prestación de servicios: deben facturar con comprobantes fiscales válido para crédito fiscal transparentando el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.
Importante:
Las zonas francas comerciales situadas en hoteles y centros turísticos deben utilizar el comprobante de exportación cuando transfieran bienes a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.
Las zonas francas comerciales situadas en puertos y aeropuertos deben utilizar el comprobante de exportación cuando transfieran bienes a residentes y no residentes, siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.
En el caso de transferencia de bienes al mercado local, las zonas francas comerciales, deberán utilizar comprobantes de consumo, transparentando el ITBIS.
Esta forma de facturación es aplicable a los diferentes tipos de zonas francas, tales como:
Zonas Francas de Exportación, Ley 8-90.
Zonas Francas Desarrollo Fronterizo, Ley 28-01.
Zonas Francas Cadena Textil, Ley 56-07.
Zonas Francas Comerciales e Industriales, Ley 43-15.
Base Legal: Norma General 01-14, Art. 2 y 4; Norma General 05-19, Art. 10.
Solución oficial
APC .
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hace 6 años
Cuando las empresas de zonas francas vendan bienes o presten servicios en el mercado local, deben facturar de la siguiente manera:
Importante:
Base Legal: Norma General 01-14, Art. 2 y 4; Norma General 05-19, Art. 10.
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