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lunes, 10 de junio de 2019 14:34

Cerrado

CA3636¿Cómo deben facturar las empresas de Zonas Francas cuando vendan bienes o presten servicios en el mercado local?

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Solución oficial

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hace 6 años

Cuando las empresas de zonas francas vendan bienes o presten servicios en el mercado local, deben facturar de la siguiente manera:

  • En la venta de bienes: deben facturar con comprobantes fiscales para exportaciones, sin incluir el ITBIS y el ISC, ya que corresponde al comprador liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.

  • En la prestación de servicios: deben facturar con comprobantes fiscales válido para crédito fiscal transparentando el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.

Importante:

  • Las zonas francas comerciales situadas en hoteles y centros turísticos deben utilizar el comprobante de exportación cuando transfieran bienes a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

  • Las zonas francas comerciales situadas en puertos y aeropuertos deben utilizar el comprobante de exportación cuando transfieran bienes a residentes y no residentes, siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

  • En el caso de transferencia de bienes al mercado local, las zonas francas comerciales, deberán utilizar comprobantes de consumo, transparentando el ITBIS.

  • Esta forma de facturación es aplicable a los diferentes tipos de zonas francas, tales como:
    •  Zonas Francas de Exportación, Ley 8-90.
    • Zonas Francas Desarrollo Fronterizo, Ley 28-01.
    • Zonas Francas Cadena Textil, Ley 56-07.
    • Zonas Francas Comerciales e Industriales, Ley 43-15.

Base Legal: Norma General  01-14, Art. 2 y 4; Norma General 05-19, Art. 10.

(Editado)