No, cuando el motivo de anulación de los NCF obedece a un cese definitivo, no es necesario remitir el formato 608, ya que la invalidación de los comprobantes que no hayan sido declarados o utilizados por el contribuyente se realiza de manera interna como parte del proceso de disolución.
Consideraciones Importantes: Los NCF que no hayan sido declarados o utilizados por el contribuyente al momento de la reorganización societaria cuando esta implique la disolución de una de las empresas involucradas, serán anulados por la DGII.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Los NCF que no hayan sido declarados o utilizados por el contribuyente al momento de la reorganización societaria cuando esta implique la disolución de una de las empresas involucradas, serán anulados por la DGII.
Base Legal: Norma General 06-2018, Art. 9.
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