Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 21:51

Cerrado

CA3470 ¿Cuándo se debe emitir el Comprobante Fiscal para Exportaciones (16)?

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Solución oficial

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hace 7 años

El Comprobante Fiscal para Exportaciones (16) debe ser emitido en las siguientes situaciones:

  1. Para reportar la venta de bienes fuera del territorio nacional realizadas por exportadores nacionales, empresas de zonas francas industriales y zonas francas comerciales.
  2. Para sustentar la venta de bienes en el mercado local por parte de las empresas de zonas francas industriales.
  3. En la transferencia de bienes por parte de zonas francas comerciales situadas en hoteles y centros turísticos a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.
  4. En la transferencia de bienes por parte de zonas francas comerciales situadas en puertos y aeropuertos a residentes y a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

Importante: 

  • Cuando se trate de la prestación de servicios al exterior, la facturación debe estar sustentada en facturas de consumo.
  • Las ventas a extranjeros para consumo en el mercado local, deben ser sustentadas en facturas de consumo.

Base Legal: Norma General 05-19, Art. 10.

 

(Editado)