No existe un monto mínimo para sustentar los gastos incurridos por el personal autorizado en el mercado informal, siempre y cuando sea para el desarrollo de actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.
Importante:
Los gastos menores son aquellas sumas de dinero destinadas para cubrir gastos inesperados de bajo costo que se pueden presentar durante las operaciones comerciales diarias, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes. Estos gastos deben ser sustentados en Comprobantes para Gastos Menores (B13/E43).
Base Legal: Decreto 254-06, art. 5, párrafo III y el art. 8 de la Norma General 05-19.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
No existe un monto mínimo para sustentar los gastos incurridos por el personal autorizado en el mercado informal, siempre y cuando sea para el desarrollo de actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.
Importante:
Los gastos menores son aquellas sumas de dinero destinadas para cubrir gastos inesperados de bajo costo que se pueden presentar durante las operaciones comerciales diarias, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes. Estos gastos deben ser sustentados en Comprobantes para Gastos Menores (B13/E43).
Base Legal: Decreto 254-06, art. 5, párrafo III y el art. 8 de la Norma General 05-19.
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