Sí, todas las entidades del Estado que realicen operaciones que impliquen el cobro de montos por concepto de venta de bienes o prestación de servicios que posteriormente puedan ser utilizadas como deducciones impositivas, deben emitir sus facturas con Números de Comprobantes Fiscales (NCF) según el tipo que corresponda.
Importante:
El cobro de los impuestos, tasas y contribuciones especiales no requiere de la emisión de un comprobante fiscal, ya que, estos tienen su mecanismo de deducción, si corresponde.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Sí, todas las entidades del Estado que realicen operaciones que impliquen el cobro de montos por concepto de venta de bienes o prestación de servicios que posteriormente puedan ser utilizadas como deducciones impositivas, deben emitir sus facturas con Números de Comprobantes Fiscales (NCF) según el tipo que corresponda.
Importante:
El cobro de los impuestos, tasas y contribuciones especiales no requiere de la emisión de un comprobante fiscal, ya que, estos tienen su mecanismo de deducción, si corresponde.
Base Legal: Reglamento 254-06, Art. 2, Resolución 41-14, Art. segundo, párrafo.
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