Sí, un extranjero puede emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) siempre y cuando esté incorporado al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con una de las actividades económicas que permitan su emisión.
Las actividades económicas que son asignadas a los extranjeros sin cédula no permiten la emisión de comprobantes fiscales, por esta razón, los extranjeros que deseen realizar operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios en territorio dominicano, primero deben nacionalizarse (adquirir la Cédula de Identidad y Electoral) y posteriormente inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la actividad económica a desarrollar.
Una vez incorporado al RNC, podrá solicitar autorización para emitir los NCF que solicite.
Consideraciones Importantes: Las actividades económicas que aplican para la incorporación al RNC de los extranjeros sin documento de identidad dominicana son: Operaciones Inmobiliarias, Participación en Empresas, Operaciones de Vehículos de Motor, Empleados y Obreros, Impuesto Sucesoral, Diplomáticos y Cónsul.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Las actividades económicas que son asignadas a los extranjeros sin cédula no permiten la emisión de comprobantes fiscales, por esta razón, los extranjeros que deseen realizar operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios en territorio dominicano, primero deben nacionalizarse (adquirir la Cédula de Identidad y Electoral) y posteriormente inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la actividad económica a desarrollar.
Una vez incorporado al RNC, podrá solicitar autorización para emitir los NCF que solicite.
Consideraciones Importantes:
Las actividades económicas que aplican para la incorporación al RNC de los extranjeros sin documento de identidad dominicana son: Operaciones Inmobiliarias, Participación en Empresas, Operaciones de Vehículos de Motor, Empleados y Obreros, Impuesto Sucesoral, Diplomáticos y Cónsul.
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