Se encuentran obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) todas las Personas Físicas y Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito.
Importante:
La factura debe ser emitida a nombre de la sociedad o persona fisíca que recibió el bien o servcio, es decir, del mismo contribuyente no a nombre de un tercero.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Se encuentran obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) todas las Personas Físicas y Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito.
Importante:
La factura debe ser emitida a nombre de la sociedad o persona fisíca que recibió el bien o servcio, es decir, del mismo contribuyente no a nombre de un tercero.
Base Legal: Decreto 254-06, Sección 1, Art. 2.
(Editado)
0
0