Sí, las secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) que corresponden a facturas de crédito deben ser utilizadas dentro de un periodo de dos (2) años calendarios, incluyendo el año en que fueron autorizadas.
Importante:
Las secuencias de NCF que correspondan a facturas de consumo, notas de crédito y registro único de ingresos no vencen.
Antes de agotar los NCF asignados, el contribuyente podrá solicitar nuevas secuencias, por tipo de comprobante siempre y cuando haya reportado al momento de la solicitud los NCF emitidos del mismo tipo en los formatos de envío de información dispuestos en la normativa vigente.
Las secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF/e-NCF) solicitadas durante el año 2023, y que no hayan sido utilizadas hasta el 31 de diciembre del 2024, perderán vigencia a partir del 1ero. de enero del año 2025.
Solución oficial
Jorgelina Quiñones
478 Mensajes
hace 7 años
Sí, las secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) que corresponden a facturas de crédito deben ser utilizadas dentro de un periodo de dos (2) años calendarios, incluyendo el año en que fueron autorizadas.
Importante:
Las secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF/e-NCF) solicitadas durante el año 2023, y que no hayan sido utilizadas hasta el 31 de diciembre del 2024, perderán vigencia a partir del 1ero. de enero del año 2025.
Base Legal: Norma General 06-2018, Art. 6.
(Editado)
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