Se encuentran exentos de la emisión de facturas de consumo, los contribuyentes que, por la naturaleza de sus actividades, realizan la mayoría de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS. Específicamente los contribuyentes con las siguientes actividades:
Estaciones de combustibles.
Colmados.
Venta de pasajes de transporte urbano e interurbano (transporte de pasajeros).
Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs).
Contribuyentes autorizados a realizar operaciones de compra y venta de divisas.
Instituciones católicas y religiosas, excepto los centros educativos de cualquier nivel.
Consideraciones Importantes:
Las Personas Físicas o Jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades citadas, previa autorización de la DGII, deben emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas.
Los contribuyentes autorizados a emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos deben emitir una factura con NCF (Número de comprobante fiscal) cuando vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizar como gasto a los fines de ISR o Crédito Fiscal para el ITBIS.
En caso de que los contribuyentes autorizados a emitir el Comprobante de Registro Único de Ingresos emitan facturas de consumo, el monto facturado no formará parte del total de operaciones que se reportará en el Registro Único de Ingresos (RUI), por lo que dichas informaciones deben remitirse en el Formato de Envío de Datos 607.
Base Legal: Norma General 07-06, Art. 1, modificada por el Art. 6 de la Norma General 05-19.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
- Estaciones de combustibles.
- Colmados.
- Venta de pasajes de transporte urbano e interurbano (transporte de pasajeros).
- Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs).
- Contribuyentes autorizados a realizar operaciones de compra y venta de divisas.
- Instituciones católicas y religiosas, excepto los centros educativos de cualquier nivel.
Consideraciones Importantes:- Las Personas Físicas o Jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades citadas, previa autorización de la DGII, deben emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas.
- Los contribuyentes autorizados a emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos deben emitir una factura con NCF (Número de comprobante fiscal) cuando vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizar como gasto a los fines de ISR o Crédito Fiscal para el ITBIS.
- En caso de que los contribuyentes autorizados a emitir el Comprobante de Registro Único de Ingresos emitan facturas de consumo, el monto facturado no formará parte del total de operaciones que se reportará en el Registro Único de Ingresos (RUI), por lo que dichas informaciones deben remitirse en el Formato de Envío de Datos 607.
Base Legal: Norma General 07-06, Art. 1, modificada por el Art. 6 de la Norma General 05-19.0