Las empresas con actividad económica industrial, puede emitir los siguientes tipos de comprobantes:
(01) Facturas de Crédito Fiscal (para fines fiscales). (02) Facturas de Consumo (siempre que hayan agotado el procedimiento de autorización descrito en la Norma General 06-18). (03) Notas de Débito. (04) Notas de Crédito. (14) Comprobante para Regímenes Especiales (si facturan a contribuyentes acogidos a Leyes de Incentivo, debidamente autorizados). (15) Comprobantes Gubernamentales (para facturar al Estado).
Consideraciones Importantes • En todos los casos se requiere la identificación con el RNC o la Cédula de Identidad y Electoral del comprador. • La DGII autorizará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de cumplimiento del contribuyente, así como perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
(01) Facturas de Crédito Fiscal (para fines fiscales).
(02) Facturas de Consumo (siempre que hayan agotado el procedimiento de autorización descrito en la Norma General 06-18).
(03) Notas de Débito.
(04) Notas de Crédito.
(14) Comprobante para Regímenes Especiales (si facturan a contribuyentes acogidos a Leyes de Incentivo, debidamente autorizados).
(15) Comprobantes Gubernamentales (para facturar al Estado).
Consideraciones Importantes
• En todos los casos se requiere la identificación con el RNC o la Cédula de Identidad y Electoral del comprador.
• La DGII autorizará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de cumplimiento del contribuyente, así como perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII.
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