El comprobante fiscal correspondiente a la venta de pólizas de seguro o de salud debe ser emitido por la compañía aseguradora o la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), siempre a nombre del cliente, y no por el corredor.
En este tipo de transacciones, el corredor o agente actúa únicamente como intermediario y no como emisor del NCF.
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