Las Instituciones Financieras sujetas al reporte FATCA deben remitir las informaciones específicas indicadas en el Artículo 2 del Acuerdo, en donde se establecen las obligaciones de las partes para obtener e intercambiar información con respecto a cuentas sujetas a reportar.
Los clientes que califican para fines del reporte FATCA son los US person cuyo balance al final del periodo o el balance promedio de la cuenta sea igual o mayor a US$50,000.00 para personas físicas o US$250,000.00 personas jurídicas.
Base Legal: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa de Cuentas en el Extranjero (Ley FATCA), Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FATCA.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 11 meses
Las Instituciones Financieras sujetas al reporte FATCA deben remitir las informaciones específicas indicadas en el Artículo 2 del Acuerdo, en donde se establecen las obligaciones de las partes para obtener e intercambiar información con respecto a cuentas sujetas a reportar.
Acuerdo-FATCA: https://dgii.gov.do/legislacion/acuerdos/2Acuerdos%20internacionales/AcuerdoDGII-FATCA.pdf
Importante:
Los clientes que califican para fines del reporte FATCA son los US person cuyo balance al final del periodo o el balance promedio de la cuenta sea igual o mayor a US$50,000.00 para personas físicas o US$250,000.00 personas jurídicas.
Base Legal: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa de Cuentas en el Extranjero (Ley FATCA), Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FATCA.
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