El Reporte FATCA debe ser remitido dentro de los 9 meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponde la información. Para el año 2024, la fecha límite para la remisión de este reporte fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2025.
Importante:
En caso de necesitar asistencia, pueden contactar al Departamento de Fiscalidad Internacional a través del correo: asistenciafatcadgii@dgii.gov.do o de manera telefónica en el 809-689-2181, exts.: 7499, 2348 en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 06:00 p.m.
Base Legal: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa de Cuentas en el Extranjero (Ley FATCA), Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FATCA.
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hace 3 meses
El Reporte FATCA debe ser remitido dentro de los 9 meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponde la información. Para el año 2024, la fecha límite para la remisión de este reporte fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2025.
Importante:
En caso de necesitar asistencia, pueden contactar al Departamento de Fiscalidad Internacional a través del correo: asistenciafatcadgii@dgii.gov.do o de manera telefónica en el 809-689-2181, exts.: 7499, 2348 en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 06:00 p.m.
Base Legal: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa de Cuentas en el Extranjero (Ley FATCA), Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FATCA.
Documentación Relacionada: Aviso 16-25.
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