El Acuerdo FATCA-IGA es un acuerdo intergubernamental firmado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional y facilitar la implementación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, FATCA (por sus siglas en inglés). Este acuerdo fue firmado el 15 de septiembre del 2016.
En este modelo de acuerdo las entidades obligadas reportan las informaciones requeridas (identificar entre sus clientes a los ciudadanos y residentes norteamericanos que poseen cuentas y valores) y remiten el desglose de dicha información a la Dirección General de Impuestos Internos , que a su vez la remitirá al Servicio de Impuestos Internos (IRS) de EE.UU.
Este modelo también incluye la reciprocidad del intercambio de información de residentes en países incluidos en el IGA con cuentas en bancos estadounidenses.
El intercambio de información es de manera automática y de periodicidad anual.
En caso de que no se remitan las informaciones al IRS se consideraría a las entidades obligadas como no cooperantes y estarían sujetas a una retención de 30% sobre todas las transferencias que reciban desde Estados Unidos, ya sean directas o indirectas y sobre las cuentas de los nacionales extranjeros.
Importante:
La autoridad competente en materia de aplicación del Acuerdo FATCA-IGA en nuestro país es director general de la Dirección General de Impuestos Internos, responsabilidad delegada por el Ministerio de Hacienda y Economía mediante la Resolución 137-2014.
Base Legal: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa de Cuentas en el Extranjero (Ley FATCA), Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FATCA.
Solución oficial
JRS
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hace 6 años
El Acuerdo FATCA-IGA es un acuerdo intergubernamental firmado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional y facilitar la implementación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, FATCA (por sus siglas en inglés). Este acuerdo fue firmado el 15 de septiembre del 2016.
En este modelo de acuerdo las entidades obligadas reportan las informaciones requeridas (identificar entre sus clientes a los ciudadanos y residentes norteamericanos que poseen cuentas y valores) y remiten el desglose de dicha información a la Dirección General de Impuestos Internos , que a su vez la remitirá al Servicio de Impuestos Internos (IRS) de EE.UU.
Este modelo también incluye la reciprocidad del intercambio de información de residentes en países incluidos en el IGA con cuentas en bancos estadounidenses.
El intercambio de información es de manera automática y de periodicidad anual.
En caso de que no se remitan las informaciones al IRS se consideraría a las entidades obligadas como no cooperantes y estarían sujetas a una retención de 30% sobre todas las transferencias que reciban desde Estados Unidos, ya sean directas o indirectas y sobre las cuentas de los nacionales extranjeros.
Importante:
La autoridad competente en materia de aplicación del Acuerdo FATCA-IGA en nuestro país es director general de la Dirección General de Impuestos Internos, responsabilidad delegada por el Ministerio de Hacienda y Economía mediante la Resolución 137-2014.
Base Legal: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa de Cuentas en el Extranjero (Ley FATCA), Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FATCA.
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