CA4709 Si me acogí a la Ley 46-20 y sus modificaciones mediante pago
fraccionado para saldar el IPI/Activos ¿Puedo transferir el inmueble sin haber
saldado el acuerdo?
Sí, puede transferir el inmueble siempre que se encuentre al día en el acuerdo de pago y el inmueble a transferir no sea el que esté puesto en garantía para el o los acuerdos.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Sí, puede transferir el inmueble siempre que se encuentre al día en el acuerdo de pago y el inmueble a transferir no sea el que esté puesto en garantía para el o los acuerdos.
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