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martes, 4 de enero de 2022 12:33

Cerrado

CA4708 ¿En qué porcentaje se debe reducir el valor de los bienes o derechos de capital que sean vendidos antes del año de su declaración y/o revalorización con la finalidad de determinar su costo fiscal y el impuesto por ganancia de capital?

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Solución oficial

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hace 3 años

El valor de los bienes o derechos de capital que sean vendidos en un periodo no superior a un año contado a partir de la declaración y/o revalorización, deberá ser reducido en un 20%, siendo este el costo fiscal ajustado para fines de determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ganancia de capital.

Importante: 


Los bienes de capital declarados y/o revalorizados en virtud de las disposiciones de la Ley 46-20 y sus modificaciones, no podrán generar pérdidas de capital por su enajenación futura, ya que el valor de enajenación, para fines tributarios, no podrá ser menor al valor al cual haya sido declarado o revalorizado. 
 
Base Legal: Norma General 02-21, Art.9.