CA4707 ¿Cómo se determinará la base fiscal depreciable de los bienes que fueron
declarados y/o revalorizados conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones?
Para el ejercicio fiscal en que corresponda la transparencia y/o revalorización de los bienes, la base fiscal depreciable se determinará de la siguiente manera:
En el caso de adiciones por declaración o revalorización de activos de categoría 1
La base fiscal depreciable se determinará conforme lo establecido en el párrafo I del artículo 22 del Reglamento 139-98, el cual indica que cuando un activo de esta Categoría es incorporado al patrimonio, porque entró en uso u operación, se le aplicará el coeficiente de depreciación a la proporción del valor que corresponda al tiempo de dicha incorporación.
En el caso de adiciones por declaración o revalorización de activos de categoría 2 o 3
La base fiscal depreciable para el año de declaración o revalorización se determinará, según lo establecido en el párrafo I del artículo 23 del citado Reglamento 139-98, el cual indica que si en el transcurso de un año hubiere adiciones a una cuenta conjunta, a los fines del cálculo de la depreciación sólo se incluirá en la base depreciable de ese año el 50% de dicha adición, el restante 50% se adicionará en el año.
Base Legal: Norma General 02-21, Art.7, Párrafo II
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Para el ejercicio fiscal en que corresponda la transparencia y/o revalorización de los bienes, la base fiscal depreciable se determinará de la siguiente manera:
En el caso de adiciones por declaración o revalorización de activos de categoría 1
La base fiscal depreciable se determinará conforme lo establecido en el párrafo I del artículo 22 del Reglamento 139-98, el cual indica que cuando un activo de esta Categoría es incorporado al patrimonio, porque entró en uso u operación, se le aplicará el coeficiente de depreciación a la proporción del valor que corresponda al tiempo de dicha incorporación.
En el caso de adiciones por declaración o revalorización de activos de categoría 2 o 3
La base fiscal depreciable para el año de declaración o revalorización se determinará, según lo establecido en el párrafo I del artículo 23 del citado Reglamento 139-98, el cual indica que si en el transcurso de un año hubiere adiciones a una cuenta conjunta, a los fines del cálculo de la depreciación sólo se incluirá en la base depreciable de ese año el 50% de dicha adición, el restante 50% se adicionará en el año.
Base Legal: Norma General 02-21, Art.7, Párrafo II
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