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martes, 4 de enero de 2022 12:24

Cerrado

CA4706 ¿En cuál ejercicio fiscal debo registrar los ajustes por el incremento o disminución del valor de los bienes o deudas declarados y/o revalorizados conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones?

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Solución oficial

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hace 3 años

Los ajustes por incremento o disminución del valor de los bienes o deudas que hayan sido objeto declaración o revalorización conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones, deberán ser registrados en el ejercicio fiscal en que haya sido sometida la solicitud de declaración o revalorización. 

Base Legal: Norma General 02-21, Art.7.