CA4706 ¿En cuál ejercicio fiscal debo registrar los ajustes por el incremento o
disminución del valor de los bienes o deudas declarados y/o revalorizados
conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones?
Los ajustes por incremento o disminución del valor de los bienes o deudas que hayan sido objeto declaración o revalorización conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones, deberán ser registrados en el ejercicio fiscal en que haya sido sometida la solicitud de declaración o revalorización.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Los ajustes por incremento o disminución del valor de los bienes o deudas que hayan sido objeto declaración o revalorización conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones, deberán ser registrados en el ejercicio fiscal en que haya sido sometida la solicitud de declaración o revalorización.
Base Legal: Norma General 02-21, Art.7.
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