La tasa a pagar por concepto de Impuesto de Ganancia de Capital producto de la transferencia de activos de capital (acciones o cuotas sociales, venta de inmuebles, activos financieros, etc.) es como sigue:
Personas Físicas Nacionales: 25%;
Personas Físicas Extranjeras: 27%
Personas Jurídicas Nacionales: 27%
Personas Jurídicas Extranjeras: 27%
Importante:
Cuando se trate de la venta de acciones inscritas en el Mercado de Valores que formen parte de una Oferta Pública la tasa es de un 15 %. Esta tasa se mantendrá durante un plazo de 3 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 163-21. Una vez transcurrido este plazo serán gravadas con la tasa establecida en el Código Tributario.
Los activos de capital son todos los bienes en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio (terreno, activos financieros, bienes intangibles, etc.).
Base Legal: Ley 11-92, Art. 289, párrafo II, Art. 297 y Art. 305; 163-21 Art.7.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
La tasa a pagar por concepto de Impuesto de Ganancia de Capital producto de la transferencia de activos de capital (acciones o cuotas sociales, venta de inmuebles, activos financieros, etc.) es como sigue:
Importante:
Cuando se trate de la venta de acciones inscritas en el Mercado de Valores que formen parte de una Oferta Pública la tasa es de un 15 %. Esta tasa se mantendrá durante un plazo de 3 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 163-21. Una vez transcurrido este plazo serán gravadas con la tasa establecida en el Código Tributario.
Los activos de capital son todos los bienes en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio (terreno, activos financieros, bienes intangibles, etc.).
Base Legal: Ley 11-92, Art. 289, párrafo II, Art. 297 y Art. 305; 163-21 Art.7.
(Editado)
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