CA4808 ¿Cuál es el procedimiento para que los órganos y entes de la
Administración Pública soliciten el levantamiento de sanciones, medidas
conservatorias y cautelares?
Para solicitar el levantamiento de las sanciones y medidas interpuestas, los órganos y entes de la Administración Pública deberán depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Carta de solicitud por parte de la entidad que colocó la sanción o medida y o acto de alguacil instrumentado por un ministerio habilitado para los fines.
Importante:
Las sanciones y medidas interpuestas por los órganos y entes de la Administración Pública también pueden ser levantadas por decisiones jurisdiccionales, las cuales deben ser oponibles a la DGII para efecto de mandato, aun cuando dicha entidad no forma parte del procedimiento sancionador.
Asimismo, la DGII de oficio podrá levantar las sanciones y medidas interpuestas por los órganos y entes de la Administración Pública al vencimiento del plazo que indica la ley que autoriza su colocación, siempre que la entidad no haya solicitado su renovación.
Cuando la solicitud sea realizada mediante acto de alguacil, la misma debe ser depositada directamente en el Departamento de Representación Externa de la sede central.
Tiempo de respuesta: 03 días laborables.
Base Legal: Norma General 09-22, Arts. 7, 8, 9 y 10.
Solución oficial
MAMF
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hace 2 años
Para solicitar el levantamiento de las sanciones y medidas interpuestas, los órganos y entes de la Administración Pública deberán depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Importante:
Tiempo de respuesta: 03 días laborables.
Base Legal: Norma General 09-22, Arts. 7, 8, 9 y 10.
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