Si, las disposiciones contenidas en la Norma General 05-21 se consideran deberes formales del contribuyente y el incumplimiento de estas constituye una violación, sancionada con las disposiciones del Artículo 257 del Código Tributario; sin perjuicio de que cuando el incumplimiento configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el referido Código, por leyes tributarias especiales, o por otros reglamentos, normas, resoluciones o disposición normativa, se le aplique, adicionalmente, la sanción consignada en la disposición legal respectiva.
El incumplimiento de lo previsto en la Norma General No. 05-21 respecto a violaciones de los términos de uso, utilización indebida o fraudulenta de los mensajes de datos, documentos y accesos, y mecanismos de autenticación alternos, entre otros; será sancionado de conformidad a lo establecido por la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Base Legal: Norma General No. 05-14, Norma 03-2011, Norma General No. 05-21
Solución oficial
MAMF
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hace 3 años
Si, las disposiciones contenidas en la Norma General 05-21 se consideran deberes formales del contribuyente y el incumplimiento de estas constituye una violación, sancionada con las disposiciones del Artículo 257 del Código Tributario; sin perjuicio de que cuando el incumplimiento configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el referido Código, por leyes tributarias especiales, o por otros reglamentos, normas, resoluciones o disposición normativa, se le aplique, adicionalmente, la sanción consignada en la disposición legal respectiva.
El incumplimiento de lo previsto en la Norma General No. 05-21 respecto a violaciones de los términos de uso, utilización indebida o fraudulenta de los mensajes de datos, documentos y accesos, y mecanismos de autenticación alternos, entre otros; será sancionado de conformidad a lo establecido por la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Base Legal: Norma General No. 05-14, Norma 03-2011, Norma General No. 05-21
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