La DGII podrá suspender el acceso a la Oficina Virtual a un contribuyente, por una de las siguientes razones:
Por el desuso, a partir de transcurridos seis (6) meses sin haber realizado ninguna transacción de declaración.
Por uso fraudulento del acceso otorgado.
Por incumplimientos de procedimientos tributarios.
Por reemplazarse los nombres de usuario o códigos secretos; en cuyo caso, el usuario de la OFV será requerido para asignarle un nuevo nombre de usuario o código secreto.
A petición del representante legal o persona autorizada.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 3 años
La DGII podrá suspender el acceso a la Oficina Virtual a un contribuyente, por una de las siguientes razones:
Base Legal: Norma 05-21 Art.3, párrafo III
0
0