No, ya que los bienes que se exporten se encuentran gravados con tasa cero del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al momento de realizar la exportación.
Consideraciones Importantes
Los bienes adquiridos en el mercado local con la finalidad de exportar se deben facturar con ITBIS (si los bienes se encuentran gravados) aunque al momento de la exportación sean gravados con tasa cero.
Los exportadores que reflejen créditos por ITBIS adelantados tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos dentro de un plazo de seis (6) meses.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Consideraciones Importantes
- Los exportadores que reflejen créditos por ITBIS adelantados tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos dentro de un plazo de seis (6) meses.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 342 y 350.0
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