No, la transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, definidos en los artículos 517 y siguientes del Código Civil no constituyen hechos gravados con este impuesto.
Consideraciones Importantes: En los casos de venta de propiedad amueblada, la proporción que corresponda a los bienes muebles queda grabada con ITBIS y la retención de dicho impuesto, en los casos que aplique, deberá ser realizado por los negocios de único dueño o personas jurídicas.
Base Legal: Ley 11-92 (artículos 335 y 336, numeral 1); Reglamento 293-11 (artículo 4, numeral 1, literal a).
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APC .
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hace 7 años
No, la transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, definidos en los artículos 517 y siguientes del Código Civil no constituyen hechos gravados con este impuesto.
Consideraciones Importantes:
En los casos de venta de propiedad amueblada, la proporción que corresponda a los bienes muebles queda grabada con ITBIS y la retención de dicho impuesto, en los casos que aplique, deberá ser realizado por los negocios de único dueño o personas jurídicas.
Base Legal: Ley 11-92 (artículos 335 y 336, numeral 1); Reglamento 293-11 (artículo 4, numeral 1, literal a).
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