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CA888 ¿Qué porcentaje de ITBIS deben retener las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjeta de crédito o tarjeta de débito en los establecimientos afiliados?
CA888 ¿Qué porcentaje de ITBIS deben retener las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjeta de crédito o tarjeta de débito en los establecimientos afiliados?
Solución oficial
MAMF
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hace 2 años
Las compañías de adquirencia deben retener un dos por ciento (2%) del monto de cada transacción realizada por medio de tarjetas de crédito o débito.
Base Legal: Norma 08-04 Art. 2, Párrafo I; Acuerdo de la DGII con la ONEC, puntos 7 y 8.
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