Sí, el formato 606 es de carácter informativo, por lo que el ITBIS pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados debe ser segregado del monto total facturado y colocado en la casilla correspondiente de dicho formato, aunque el mismo no pueda ser considerado como un adelanto en la declaración jurada del ITBIS.
Solución oficial
APC .
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