El ITBIS se liquida en función del tipo de operación realizada, a saber:
En operaciones comerciales nacionales:
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: el período de enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero).
En ocasión de una importación:
El ITBIS se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros en la Dirección General de Aduanas (DGA). Si al momento de la importación, la persona no se encuentra debidamente inscrita en el RNC con una actividad económica que la haga sujeto pasivo del ITBIS, la DGA aplicará la percepción al momento de la declaración aduanera sobre todos los bienes gravados que ingresen al territorio nacional. Esta percepción se calculará sobre la base imponible del ITBIS más un 30% del valor agregado bruto.
Importante:
El valor agregado bruto podrá ser actualizado por la DGII mediante resolución normativa.
La DGII y la DGA emitirá, de manera conjunta las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de este régimen de percepción.
Si el importador informal se incorpora al RNC con una actividad sujeta al pago de este impuesto, podrá deducirse el ITBIS percibido por la DGA en sus declaraciones juradas de ITBIS.
Base Legal: Art. 34 de la Ley 30-26 que modifica y complementa el Art. 354 del Código Tributario (Ley 11-92).
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 28 días
El ITBIS se liquida en función del tipo de operación realizada, a saber:
Importante:
Base Legal: Art. 34 de la Ley 30-26 que modifica y complementa el Art. 354 del Código Tributario (Ley 11-92).
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