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jueves, 28 de mayo de 2026

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CA5390 ¿Las penalidades (recargos por mora e intereses) generadas por incumplimiento en el pago por la adquisición de bienes y servicios se encuentran alcanzadas por el ITBIS?

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Solución oficial

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hace 19 horas

Sí, los intereses por financiamiento, así como cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se haya hecho exigible o percibido anticipadamente durante el período fiscal, forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 293-11 y el artículo 339 del Código Tributario. 
 
En consecuencia, las penalidades generadas por mora o incumplimiento en el pago derivadas de la adquisición de bienes y servicios gravados se encuentran sujetas al ITBIS, al considerarse prestaciones accesorias vinculadas a la operación principal, independientemente se facturen o no por separado.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 339; Decreto 293-11, Arts. 9 y 10.

(Editado)