CA5390 ¿Las penalidades (recargos por mora e intereses) generadas por
incumplimiento en el pago por la adquisición de bienes y servicios se
encuentran alcanzadas por el ITBIS?
Sí, los intereses por financiamiento, así como cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se haya hecho exigible o percibido anticipadamente durante el período fiscal, forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 293-11 y el artículo 339 del Código Tributario.
En consecuencia, las penalidades generadas por mora o incumplimiento en el pago derivadas de la adquisición de bienes y servicios gravados se encuentran sujetas al ITBIS, al considerarse prestaciones accesorias vinculadas a la operación principal, independientemente se facturen o no por separado.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 339; Decreto 293-11, Arts. 9 y 10.
Solución oficial
APC .
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hace 19 horas
Sí, los intereses por financiamiento, así como cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se haya hecho exigible o percibido anticipadamente durante el período fiscal, forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 293-11 y el artículo 339 del Código Tributario.
En consecuencia, las penalidades generadas por mora o incumplimiento en el pago derivadas de la adquisición de bienes y servicios gravados se encuentran sujetas al ITBIS, al considerarse prestaciones accesorias vinculadas a la operación principal, independientemente se facturen o no por separado.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 339; Decreto 293-11, Arts. 9 y 10.
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