Sí. Los servicios de arado de tierra, siembra y cultivo (mano de obra campesina) se encuentran sujetos a la aplicación del ITBIS en virtud de las disposiciones del artículo 335 del Código Tributario y el 3 del Decreto 293-11.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 335 ; Decreto 293-11, Art.3
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OTM .
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Sí. Los servicios de arado de tierra, siembra y cultivo (mano de obra campesina) se encuentran sujetos a la aplicación del ITBIS en virtud de las disposiciones del artículo 335 del Código Tributario y el 3 del Decreto 293-11.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 335 ; Decreto 293-11, Art.3
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