No, las cuotas aportadas por los inquilinos o propietarios por concepto de mantenimiento se encuentran exentas del ITBIS, siempre y cuando sean para cubrir pagos de servicios o bienes exentos de este gravamen como son: electricidad, agua y recogida de basura; en caso de que dentro de las cuotas de mantenimiento existan partidas de gastos que se encuentren gravadas con el ITBIS, deberán pagar este impuesto debido a en las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, ya que no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.
Importante:
Cuando el condominio y/o plaza comercial se encuentra administrado por personas fisícas o jurídicas que se dedican a la prestación de este servicio (administración y mantenimiento de condominios), los gastos incurridos por esta entidad para realizar la gestión de mantenimiento forman parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS por ser prestaciones accesorias, según lo establecido en los Arts. 9 y 10 del Reglamento 293-11.
Cuando el condominio reciba los pagos por concepto de cuotas de mantenimiento debe emitir una factura con el tipo de comprobante fiscal que corresponda según el caso.
Base legal: Reglamento 293-11 Arts. 9 y 10. Consulta técnica 20 de enero 2023.
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OTM .
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No, las cuotas aportadas por los inquilinos o propietarios por concepto de mantenimiento se encuentran exentas del ITBIS, siempre y cuando sean para cubrir pagos de servicios o bienes exentos de este gravamen como son: electricidad, agua y recogida de basura; en caso de que dentro de las cuotas de mantenimiento existan partidas de gastos que se encuentren gravadas con el ITBIS, deberán pagar este impuesto debido a en las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, ya que no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.
Importante:
Cuando el condominio y/o plaza comercial se encuentra administrado por personas fisícas o jurídicas que se dedican a la prestación de este servicio (administración y mantenimiento de condominios), los gastos incurridos por esta entidad para realizar la gestión de mantenimiento forman parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS por ser prestaciones accesorias, según lo establecido en los Arts. 9 y 10 del Reglamento 293-11.
Cuando el condominio reciba los pagos por concepto de cuotas de mantenimiento debe emitir una factura con el tipo de comprobante fiscal que corresponda según el caso.
Base legal: Reglamento 293-11 Arts. 9 y 10. Consulta técnica 20 de enero 2023.
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