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lunes, 23 de mayo de 2022 16:22

Cerrado

CA4792 ¿Los faltantes de inventario se encuentran sujetos al pago del ITBIS?

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Solución oficial

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hace 2 años

Sí, los faltantes de inventarios que constituyan mermas autorizadas, desmedros o pérdidas extraordinarias por causa de fuerza mayor se consideran bienes transferidos sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Importante:

Estos faltantes se deben declarar en la casilla Otras Operaciones Positivas del formulario IT-1. 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 3, literal b.


Documentación Relacionada: Consulta técnica 20 de febrero 2022.

(Editado)