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CA4792 ¿Los faltantes de inventario se encuentran sujetos al pago del ITBIS?
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CA4792 ¿Los faltantes de inventario se encuentran sujetos al pago del ITBIS?
Solución oficial
APC .
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hace 1 año
Sí, los faltantes de inventarios que constituyan mermas autorizadas, desmedros o pérdidas extraordinarias por causa de fuerza mayor se consideran bienes transferidos sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Importante:
Estos faltantes se deben declarar en la casilla Otras Operaciones Positivas del formulario IT-1.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 3, literal b.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 20 de febrero 2022.
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