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miércoles, 26 de enero de 2022 12:47

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CA4720 ¿Bajo cuáles condiciones los contribuyentes acogidos a la Ley 392-07 (PROINDUSTRIA) pueden solicitar el reembolso o compensación de saldo a favor generado en el ITBIS?

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Solución oficial

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hace 3 años

Los contribuyentes acogidos a la Ley 392-07 (PROINDUSTRIA) podrán solicitar el reembolso o compensación del saldo a favor en el ITBIS cuando  dicho saldo se haya generado como consecuencia de:

  1. Transferencia de bienes finales a personas físicas o jurídicas que produzcan los bienes exentos del ITBIS detallados en los párrafos III y IV del artículo 343 del Código Tributario.

  2. Transferencia de  bienes finales a contribuyentes que se encuentren acogidos a regímenes especiales que prevean exenciones del ITBIS.

Importante: 

La compensación o reembolso del saldo a favor se realizará en la proporción que corresponda a las operaciones generadoras de dicho saldo, con base en el procedimiento establecido en el artículo 350 del Código Tributario dominicano.
    

Base Legal: Ley 242-20, Art. 3, párrafo II, que modifica el Art. 20 de la Ley 392-07.