CA4720 ¿Bajo cuáles condiciones los contribuyentes acogidos a la Ley 392-07
(PROINDUSTRIA) pueden solicitar el reembolso o compensación de saldo a favor
generado en el ITBIS?
Los contribuyentes acogidos a la Ley 392-07 (PROINDUSTRIA) podrán solicitar el reembolso o compensación del saldo a favor en el ITBIS cuando dicho saldo se haya generado como consecuencia de:
Transferencia de bienes finales a personas físicas o jurídicas que produzcan los bienes exentos del ITBIS detallados en los párrafos III y IV del artículo 343 del Código Tributario.
Transferencia de bienes finales a contribuyentes que se encuentren acogidos a regímenes especiales que prevean exenciones del ITBIS.
Importante:
La compensación o reembolso del saldo a favor se realizará en la proporción que corresponda a las operaciones generadoras de dicho saldo, con base en el procedimiento establecido en el artículo 350 del Código Tributario dominicano.
Base Legal: Ley 242-20, Art. 3, párrafo II, que modifica el Art. 20 de la Ley 392-07.
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 3 años
Los contribuyentes acogidos a la Ley 392-07 (PROINDUSTRIA) podrán solicitar el reembolso o compensación del saldo a favor en el ITBIS cuando dicho saldo se haya generado como consecuencia de:
Importante:
La compensación o reembolso del saldo a favor se realizará en la proporción que corresponda a las operaciones generadoras de dicho saldo, con base en el procedimiento establecido en el artículo 350 del Código Tributario dominicano.
Base Legal: Ley 242-20, Art. 3, párrafo II, que modifica el Art. 20 de la Ley 392-07.
0
0