No, la venta de oxígeno para uso medicinal se encuentra gravada con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), toda vez que se trata de un bien industrializado y no se encuentran dentro del listado de bienes exentos previstos en el artículo 343 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 335 y 336; Decreto 293-11, Arts. 1 y 2.
Documentación Relacionada: Consulta Técnica 7 de junio 2021.
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No, la venta de oxígeno para uso medicinal se encuentra gravada con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), toda vez que se trata de un bien industrializado y no se encuentran dentro del listado de bienes exentos previstos en el artículo 343 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 335 y 336; Decreto 293-11, Arts. 1 y 2.
Documentación Relacionada: Consulta Técnica 7 de junio 2021.
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