Para solicitar la compensación correspondiente a la proporción del ITBIS por importación que compone el saldo a favor debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
Certificación(es) por periodo(s) emitida(s) por la DGA, que sustente las importaciones realizadas.
Importante:
En el caso de un saldo a favor en ITBIS, el mismo se aplicará en el órgano de la administración tributaria que generó el saldo a favor (ya sea DGII o DGA), por lo que después que el contribuyente adelanta el ITBIS por importaciones, si genera un saldo puede solicitar la compensación con el ITBIS en importación a pagar en DGA, siempre que el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, según lo establecido en el artículo 19, del Código Tributario.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 26 días
Para solicitar la compensación correspondiente a la proporción del ITBIS por importación que compone el saldo a favor debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Importante:
En el caso de un saldo a favor en ITBIS, el mismo se aplicará en el órgano de la administración tributaria que generó el saldo a favor (ya sea DGII o DGA), por lo que después que el contribuyente adelanta el ITBIS por importaciones, si genera un saldo puede solicitar la compensación con el ITBIS en importación a pagar en DGA, siempre que el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, según lo establecido en el artículo 19, del Código Tributario.
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