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martes, 29 de octubre de 2024 13:02

Cerrado

CA4381 ¿Qué tratamiento reciben las actividades realizadas por las compraventa o casas de empeño en relación al ITBIS?

CA4381 ¿Qué tratamiento reciben las actividades realizadas por las compraventa o casas de empeño en relación al ITBIS?

Solución oficial

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hace 15 días

Las actividades de realizadas por las casas de compraventa o de empeño se encuentran gravadas con el ITBIS. En los casos de que el objeto de la transacción se encuentre gravado con el impuesto, no aplica retención, sino que la casa de empeño estará obligada a ingresar el impuesto generado según la venta realizadas.
 
Las ventas de las casas de empeño deben ser sustentadas con NCF según sea el caso:
  • Cuando la compraventa empeña y por esto recibe ingresos adicionales al monto empeñado al aplicar un interés, caso en el cual debe generar un comprobante a consumidor final por el monto recibido.

  • Cuando no se retira el bien en el plazo acordado o lo pierde y la compraventa lo vende, en este supuesto debe igualmente emitir un NCF del tipo que corresponda que ampare la venta e indicar el importe del ITBIS.

Base legal: Ley 11-91, Art. 338, Literal 1.