Al realizar pagos por concepto de mano de obra a maestros constructor o ajusteros, las constructoras deberán retener el 2% correspondiente al ISR. Este trabajo no está sujeto a la aplicación del ITBIS.
Concideraciones importantes:
• No se deberá de emitir un NCF debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto. • Dichas retenciones aplican tanto a los trabajadores documentados como indocumentados.
Base Legal: Articulo 3, párrafo del 1 al 5 de la norma 07-07
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 5 años
Al realizar pagos por concepto de mano de obra a maestros constructor o ajusteros, las constructoras deberán retener el 2% correspondiente al ISR. Este trabajo no está sujeto a la aplicación del ITBIS.
Concideraciones importantes:
• No se deberá de emitir un NCF debido a que las retenciones efectuadas validarán el gasto.
• Dichas retenciones aplican tanto a los trabajadores documentados como indocumentados.
Base Legal: Articulo 3, párrafo del 1 al 5 de la norma 07-07
0
0
Yadira Guílamo Hernádez
37 Mensajes
hace 5 años
0
0