No, cuando los bienes o servicios que brinda están sujetos a la retención del 100% por parte de sus clientes, le eximen de la declaración de ITBIS.
Consideraciones Importantes:
Aunque el párrafo IV del Art. 25 del Reglamento 293-11 exime al prestador de servicio de la obligación de presentar la declaración jurada de ITBIS, este debe continuar realizando la presentación de dicha declaración considerando las retenciones realizadas, ya que la obligación nace desde que el contribuyente hace su primera declaración. En estos casos, la inactivación de la obligación estará sujeta a evaluación por parte de la Administración.
Base legal: Artículo 25 del reglamento 293-11 en elpárrafo IV
Solución oficial
MAMF
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hace 6 años
No, cuando los bienes o servicios que brinda están sujetos a la retención del 100% por parte de sus clientes, le eximen de la declaración de ITBIS.
Consideraciones Importantes:
Aunque el párrafo IV del Art. 25 del Reglamento 293-11 exime al prestador de servicio de la obligación de presentar la declaración jurada de ITBIS, este debe continuar realizando la presentación de dicha declaración considerando las retenciones realizadas, ya que la obligación nace desde que el contribuyente hace su primera declaración. En estos casos, la inactivación de la obligación estará sujeta a evaluación por parte de la Administración.
Base legal: Artículo 25 del reglamento 293-11 en elpárrafo IV
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