Al formulario IT-1 para los periodos fiscales del año 2019, se le realizaron los siguientes cambios:
En el ANEXO A:
Renglón: Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de NCF
Las columnas Cantidad y Monto de las casillas 1 hasta la 7 de este renglón se autocompletarán con las informaciones remitidas en el Formato de Envío de Datos 607 del contribuyente.
Se incluye la casilla Comprobantes para Exportaciones (16). Esta casilla estará inhabilitada hasta tanto entre en vigencia la normativa correspondiente. Renglón: ITBIS Pagado
Se adiciona el renglón ITBIS Pagado, el cual simplifica el cálculo de la proporcionalidad, eliminando del Anexo A los renglones ITBIS Pagado en Importaciones y Cálculo de Proporcionalidad (Art. 349 de Código Tributario). El mismo está compuesto de los siguientes subrenglones:
No deducibles (Llevado al Costo/Gasto), el cual contiene las siguientes casillas:
En operaciones de bienes o servicios exentos, ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
A incluir en activos (Categoría 1), ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
Otros ITBIS pagados no deducibles, ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
Deducible, el cual contiene las siguientes Casillas:
En la producción y/o venta de bienes exportados, ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
En la producción y/o venta de bienes gravados, ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
En la prestación de servicios gravados, ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
ITBIS sujeto a proporcionalidad (Art.39 del CT), el cual contiene las siguientes casillas:
ITBIS sujeto a proporcionalidad, ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
Coeficiente de proporcionalidad.
ITBIS admitido por aplicación de proporcionalidad.
Total ITBIS deducible.
Renglón: Operaciones de Constructoras
Se eliminó el valor de la columna Total Facturado para la casilla Asesorías/Honorarios.
Renglón: Operaciones de Comisionistas
Se modificó el nombre de la casilla Ventas de Bienes en Concesión por Ventas de Bienes por Comisión.
Renglón: Datos Informativos
1.Se eliminó la casilla ITBIS Llevado al Costo (proviene del formato de envío de datos 606).
EN EL FORMULARIO IT- 1:
La casilla Total de Operaciones del Periodo verificará los ingresos obtenidos en las transacciones realizadas con Tarjetas de Crédito/Débito del periodo a presenter
Se cambió el nombre de la casilla Ingresos por Exportaciones de Bienes o Servicios por Ingresos por Exportaciones de Bienes según Art. 342 CT.
Se incluyó la casilla Ingresos por Exportaciones de Servicios según Art. 344 CT y Art. 14 literal j), Reglamento 293-11.
Se incluyó la casilla Ingresos por Ventas Locales de Bienes o Servicios Exentos Art. 343 CT.
Se incluyó la casilla Ingresos por Ventas Locales de Bienes Exentos según párrafo III y IV, Art. 343 CT.
Se vincularon (se completarán automáticamente) con el Anexo A, las siguientes casillas:
Casilla ITBIS Pagado en Compras Locales. Casilla ITBIS Pagado por Servicios Deducibles. Casilla ITBIS Pagado en Importaciones.
7. Se cambió el nombre de la casilla Total ITBIS Pagado por Total ITBIS Deducible.
El IT-1 debe ser presentado en el siguiente orden secuencial: Anexo A, Anexo
IT-H (en caso de que pertenezca al sector hotelero) y formulario de declaración
IT-1.
Los contribuyentes con obligación de remitir libros de venta de soluciones
fiscales y aquellos acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
deben completar de forma manual el Renglón II: Operaciones Reportadas en el
607/Libro de Ventas por tipo de NCF del Anexo A.
La casilla Servicios Sujetos a Retención Personas Físicas validará que se
haya presentado la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones
Complementarias (R-17) correspondiente al periodo a declarar.
La casilla Coeficiente de Proporcionalidad del anexo A se validará al
completar las casillas 2, 5 y 10 del formulario IT-1. El coeficiente de
proporcionalidad se obtiene al sumar las casillas antes indicadas y dividir el
resultado con la casilla 1 del formulario IT-1.
La casilla Impuesto a Pagar del Renglón A ITBIS Retenido / ITBIS Percibido
del formulario IT-1 se verificará con la sumatoria de la columna ITBIS Retenido
reportado en el Formato 606 para el periodo a presentar.
La casilla “Pagos Computables por ITBIS Percibido” del Anexo A estará
inhabilitada hasta que se establezcan los parámetros para aplicar el régimen de
percepción establecido en el párrafo I del artículo 8 del Código
Tributario.
Aquellas casillas o renglones que por la actividad del contribuyente no
apliquen para ser completadas, pueden dejarse en blanco.
La casilla “Otras Operaciones Positivas” se debe utilizar para declarar
aquellas operaciones que impliquen transferencia de bienes o prestación de
servicios, que por su naturaleza no requieren la emisión de comprobantes
fiscales. Adicionalmente, esta casilla debe ser utilizada cuando existan notas
de crédito con más de treinta (30) días de emitidas y éstas afecten las
operaciones del periodo. También se utiliza para reportar el valor de aquellas
notas de crédito que superan el total de las operaciones del periodo o cuando el
origen de estas sea por operaciones exentas, con el objeto de neutralizar su
efecto negativo en operaciones donde se ha cobrado el ITBIS.
La casilla “Otras Operaciones Negativas” se debe utilizar para declarar las
operaciones que están amparadas en comprobantes fiscales y que disminuyen la
base del ITBIS, pero que no deben ser tomadas en cuenta en el periodo que se
está declarando.
Para conocer todo lo relacionado al llenado y envío del IT-1 puede consultar los instructivos disponibles en nuestra página de internet.
Marleny J. Mena
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hace 6 años
En el ANEXO A:
Renglón: Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de NCF
Renglón: ITBIS Pagado
Se adiciona el renglón ITBIS Pagado, el cual simplifica el cálculo de la proporcionalidad, eliminando del Anexo A los renglones ITBIS Pagado en Importaciones y Cálculo de Proporcionalidad (Art. 349 de Código Tributario). El mismo está compuesto de los siguientes subrenglones:
No deducibles (Llevado al Costo/Gasto), el cual contiene las siguientes casillas:
- En operaciones de bienes o servicios exentos, ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
- A incluir en activos (Categoría 1), ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
- Otros ITBIS pagados no deducibles, ya sea en compras locales, servicios o importaciones.
Deducible, el cual contiene las siguientes Casillas:ITBIS sujeto a proporcionalidad (Art.39 del CT), el cual contiene las siguientes casillas:
Renglón: Operaciones de Constructoras
- Se eliminó el valor de la columna Total Facturado para la casilla Asesorías/Honorarios.
Renglón: Operaciones de Comisionistas- Se modificó el nombre de la casilla Ventas de Bienes en Concesión por Ventas de Bienes por Comisión.
Renglón: Datos Informativos 1.Se eliminó la casilla ITBIS Llevado al Costo (proviene del formato de envío de datos 606).EN EL FORMULARIO IT- 1:
Casilla ITBIS Pagado en Compras Locales.
Casilla ITBIS Pagado por Servicios Deducibles.
Casilla ITBIS Pagado en Importaciones.
7. Se cambió el nombre de la casilla Total ITBIS Pagado por Total ITBIS Deducible.
8. Se eliminaron las siguientes casillas:
ITBIS no Admitido Aplicación Proporcionalidad.
ITBIS Pagado Neto Proporcionalidad.
Consideraciones Importantes:
IT-H (en caso de que pertenezca al sector hotelero) y formulario de declaración
IT-1.
fiscales y aquellos acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
deben completar de forma manual el Renglón II: Operaciones Reportadas en el
607/Libro de Ventas por tipo de NCF del Anexo A.
haya presentado la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones
Complementarias (R-17) correspondiente al periodo a declarar.
completar las casillas 2, 5 y 10 del formulario IT-1. El coeficiente de
proporcionalidad se obtiene al sumar las casillas antes indicadas y dividir el
resultado con la casilla 1 del formulario IT-1.
del formulario IT-1 se verificará con la sumatoria de la columna ITBIS Retenido
reportado en el Formato 606 para el periodo a presentar.
inhabilitada hasta que se establezcan los parámetros para aplicar el régimen de
percepción establecido en el párrafo I del artículo 8 del Código
Tributario.
apliquen para ser completadas, pueden dejarse en blanco.
aquellas operaciones que impliquen transferencia de bienes o prestación de
servicios, que por su naturaleza no requieren la emisión de comprobantes
fiscales. Adicionalmente, esta casilla debe ser utilizada cuando existan notas
de crédito con más de treinta (30) días de emitidas y éstas afecten las
operaciones del periodo. También se utiliza para reportar el valor de aquellas
notas de crédito que superan el total de las operaciones del periodo o cuando el
origen de estas sea por operaciones exentas, con el objeto de neutralizar su
efecto negativo en operaciones donde se ha cobrado el ITBIS.
operaciones que están amparadas en comprobantes fiscales y que disminuyen la
base del ITBIS, pero que no deben ser tomadas en cuenta en el periodo que se
está declarando.
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