CA3833 ¿En qué consiste el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) requerido en el
anexo del IT-1?
El cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a laTransferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período. Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados.Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.
Datos:
Servicio de publicidad: 10,000
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período: 100,000
Ventas exentas: 40,000
Ventas gravadas: 60,000
Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
60,000/100,000= 0.60
ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080
Consideraciones Importantes:
La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
El cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a laTransferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados.Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.
Datos:
- Servicio de publicidad: 10,000
- ITBIS pagado en publicidad: 1,800
- Ventas del período: 100,000
- Ventas exentas: 40,000
- Ventas gravadas: 60,000
Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales60,000/100,000= 0.60
ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080
Consideraciones Importantes:
- La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
- Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 349; Reglamento 293-11,Art.19.0